Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
BOE-A-1990-6396 · Boletín Oficial del Estado, 1990-03-14 · Ministerio del Interior
Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada desde el 2016-01-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 339/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-03-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 1990-03-14
- Entrada en vigor
- 1990-04-03
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-31
- Consolidado actualizado
- 2026-03-05
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-6396
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, autoriza al Gobierno para que, con sujeción a los principios y criterios que resultan de dichas bases, apruebe, en el plazo de un año, un texto articulado, como instrumento normativo idóneo que permite revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, caracterizados al mismo tiempo por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales y por su complejidad técnica.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos utilizados.
- Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
- Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- Artículo 7. Competencias de los Municipios.
- Artículo 8. Composición y competencias.
- Artículo 8 bis. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
- Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
- Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
- Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.
- Artículo 11. Normas generales de conductores.
- Artículo 12. Bebidas alcohólicas y drogas.
- Artículo 13. Sentido de la circulación.
- Artículo 14. Utilización de los carriles.
- Artículo 15. Utilización del arcén.
- Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación.
- Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
- Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
- Artículo 19. Límites de velocidad.
- Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
- Artículo 21. Normas generales de prioridad.
- Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente.
- Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
- Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones.
- Artículo 25.
- Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación.
- Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
- Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril.
- Artículo 29. Cambios de sentido.
- Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido.
- Artículo 31. Marcha hacia atrás.
- Artículo 32. Sentido del adelantamiento.
- Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.
- Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
- Artículo 35. Vehículo adelantado.
- Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento.
- Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
- Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
- Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
- Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos.
- Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos.
- Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
- Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.
- Sección 10 Advertencias de los conductores
- Artículo 44. Advertencias de los conductores.
- Artículo 45. Puertas.
- Artículo 46. Apagado de motor.
- Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
- Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción.
- Artículo 49. Peatones.
- Artículo 50. Animales.
- Artículo 51. Auxilio.
- Artículo 52. Publicidad.
- Artículo 53. Normas generales sobre señales.
- Artículo 54. Prioridad entre señales.
- Artículo 55. Formato de las señales.
- Artículo 56. Idioma de las señales.
- Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
- Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.
- Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
- Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.
- Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.
- Artículo 61. Permiso de circulación y documentación de los vehículos.
- Artículo 62. Matrículas.
- Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
- Artículo 64. Suspensión cautelar.
- Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
- Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Personas responsables.
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Garantía de procedimiento.
- Artículo 71. Competencias.
- Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 73. Incoación.
- Artículo 74. Denuncias.
- Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
- Artículo 76. Notificación de la denuncia.
- Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
- Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
- Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.
- Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
- Artículo 83. Medidas provisionales.
- Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
- Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.
- Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
- Artículo 87. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
- Artículo 90. Cobro de multas.
- Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 92. Prescripción y caducidad.
- Artículo 93. Anotación y cancelación.
- TÍTULO VI
- Artículo 94. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
- Artículo 95. Finalidad del Registro.
- Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.
- Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.
- Disposición adicional primera. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción.
- Disposición adicional segunda. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción.
- Disposición adicional tercera. Conductores profesionales.
- Disposición adicional cuarta. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.
- Disposición adicional quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional sexta. Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos.
Normas que la modifican o afectan (42)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 339/1990?
- Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada desde el 2016-01-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 339/1990?
- El BOE registra 42 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 339/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.