Artículo 54. Prioridad entre señales.
Artículo 54 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1990-6396
Atención: Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1.º Señales y órdenes de los Agentes de la circulación.
2.º Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3.º Semáforos.
4.º Señales verticales de circulación.
5.º Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.