Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
BOE-A-2009-9481 · Boletín Oficial del Estado, 2009-06-08 · Ministerio del Interior
Real Decreto 818/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 818/2009 regula el Reglamento General de Conductores, estableciendo las normas para la obtención, validez y renovación de permisos de conducción en España. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos que deseen obtener o renovar un permiso de conducción, y entró en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, es decir, en noviembre de 2009.
Entre los puntos clave, se establece un modelo único de permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico, con un periodo de validez de diez años para las categorías AM, A1, A2, A, B y B+E, y cinco años para camiones y autobuses. Además, se introduce la categoría AM para ciclomotores, y se armonizan las normativas de los permisos de conducción entre los Estados miembros de la UE, facilitando el reconocimiento recíproco. También se simplifican los procedimientos administrativos y se regulan las condiciones para la enseñanza de la conducción, así como las pruebas de aptitud necesarias para obtener los permisos. Por último, el reglamento deroga el anterior Reglamento General de Conductores de 1997 y otras normativas relacionadas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 818/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2009-06-08
- Entrada en vigor
- 2009-12-08
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-9481
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su conocimiento y aplicación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Conductores.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento.
- Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos.
- Disposición final tercera. Licencia de conducción acompañada.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Incorporación del derecho comunitario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción.
- Artículo 2. Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción.
- Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
- Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
- Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
- Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
- Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
- Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar.
- Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
- Artículo 10. Variación de datos.
- Artículo 11. Duplicados.
- Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
- Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia.
- Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España.
- Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
- Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español.
- Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente.
- Artículo 19. Canje de oficio.
- Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
- Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
- Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
- Artículo 23. Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español.
- Artículo 24. Obtención de permiso de conducción español.
- Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 26. Requisitos para su obtención.
- Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
- Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.
- Artículo 29. Ampliación de la autorización especial.
- Artículo 30. Entrega de la autorización original.
- Artículo 31. El permiso internacional para conducir.
- Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.
- Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.
- Artículo 34. Declaración de nulidad o lesividad.
- Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia.
- Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
- Artículo 38. Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.
- Artículo 39. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
- Artículo 40. Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción.
- Artículo 41. De la enseñanza de la conducción.
- Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud.
- Artículo 43. Pruebas a realizar.
- Artículo 44. Personas obligadas a someterse a las pruebas.
- Artículo 45. Grupos de conductores.
- Artículo 46. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios.
- Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.
- Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
- Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
- Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
- Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.
- Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
- Artículo 53. Calificación de las pruebas.
- Artículo 54. Exenciones.
- Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
- Artículo 56. Duración de las pruebas.
- Artículo 57. Interrupción de las pruebas.
- Artículo 58. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
- Artículo 59. Requisitos generales.
- Artículo 60. Requisitos específicos.
- Artículo 61. Vehículos adaptados.
- Artículo 62. Verificaciones.
- Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
- Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.
- Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
- Artículo 66. Convocatorias.
- Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.
- Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud.
- Artículo 69. Duración de las pruebas.
- Artículo 70. Exenciones.
- Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.
- Artículo 72. Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 73. Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 74. Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía.
- Artículo 75. Infracciones y sanciones.
- Artículo 76. El Registro de Conductores e Infractores.
- Artículo 77. Datos que han de figurar en el Registro.
- Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos.
- Artículo 79. Derechos de los interesados.
- Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real …
- Disposición adicional segunda. Residencia normal.
- Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.
- Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional sexta. Datos personales.
- Disposición adicional séptima. Ayuda mutua.
- Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
- Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General…
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, po…
- Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, ap…
- Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.
- Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
- Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
- Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
- Disposición transitoria séptima. Examinadores.
- Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
- Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
- Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
- Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
- Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 818/2009?
- Real Decreto 818/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 818/2009?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 818/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.