Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
BOE-A-2009-9481 · Boletín Oficial del Estado, 2009-06-08 · Ministerio del Interior
Real Decreto 818/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 818/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2009-06-08
- Entrada en vigor
- 2009-12-08
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-9481
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su conocimiento y aplicación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Conductores.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento.
- Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos.
- Disposición final tercera. Licencia de conducción acompañada.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Incorporación del derecho comunitario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción.
- Artículo 2. Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción.
- Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
- Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
- Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
- Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
- Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
- Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar.
- Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
- Artículo 10. Variación de datos.
- Artículo 11. Duplicados.
- Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
- Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia.
- Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España.
- Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
- Artículo 17. Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español.
- Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente.
- Artículo 19. Canje de oficio.
- Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
- Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
- Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.
- Artículo 23. Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español.
- Artículo 24. Obtención de permiso de conducción español.
- Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 26. Requisitos para su obtención.
- Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
- Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.
- Artículo 29. Ampliación de la autorización especial.
- Artículo 30. Entrega de la autorización original.
- Artículo 31. El permiso internacional para conducir.
- Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.
- Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.
- Artículo 34. Declaración de nulidad o lesividad.
- Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia.
- Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
- Artículo 38. Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.
- Artículo 39. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
- Artículo 40. Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción.
- Artículo 41. De la enseñanza de la conducción.
- Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud.
- Artículo 43. Pruebas a realizar.
- Artículo 44. Personas obligadas a someterse a las pruebas.
- Artículo 45. Grupos de conductores.
- Artículo 46. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios.
- Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.
- Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
- Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
- Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
- Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.
- Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
- Artículo 53. Calificación de las pruebas.
- Artículo 54. Exenciones.
- Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
- Artículo 56. Duración de las pruebas.
- Artículo 57. Interrupción de las pruebas.
- Artículo 58. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
- Artículo 59. Requisitos generales.
- Artículo 60. Requisitos específicos.
- Artículo 61. Vehículos adaptados.
- Artículo 62. Verificaciones.
- Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
- Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.
- Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
- Artículo 66. Convocatorias.
- Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.
- Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud.
- Artículo 69. Duración de las pruebas.
- Artículo 70. Exenciones.
- Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.
- Artículo 72. Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 73. Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 74. Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía.
- Artículo 75. Infracciones y sanciones.
- Artículo 76. El Registro de Conductores e Infractores.
- Artículo 77. Datos que han de figurar en el Registro.
- Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos.
- Artículo 79. Derechos de los interesados.
- Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real …
- Disposición adicional segunda. Residencia normal.
- Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.
- Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional sexta. Datos personales.
- Disposición adicional séptima. Ayuda mutua.
- Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
- Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General…
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, po…
- Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, ap…
- Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.
- Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
- Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
- Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
- Disposición transitoria séptima. Examinadores.
- Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
- Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
- Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
- Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
- Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 818/2009?
- Real Decreto 818/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 818/2009?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 818/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.