El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 78. Tratamiento y cesión de datos.

Artículo 78 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. · BOE-A-2009-9481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

Texto consolidado

1. El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en el Registro se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Los datos del Registro, que en ningún caso tendrá carácter público, únicamente serán objeto de cesión cuando así lo autorice una norma con rango de Ley.

En particular, la cesión a otras Administraciones Públicas sólo podrá tener lugar cuando las mismas ejerzan competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o cuando la cesión se realice en el marco de la normativa estatal o autonómica reguladora de la función estadística pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

Más artículos de Real Decreto 818/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 818/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.