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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Verificaciones.

Artículo 62 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. · BOE-A-2009-9481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

Texto consolidado

Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de que se inicien, si los vehículos presentados para la realización de éstas responden a las normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad necesarios. En caso contrario, el examinador podrá no iniciar las pruebas o suspender su realización, sin que ello implique la pérdida de la convocatoria para el aspirante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

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