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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.

Artículo 32 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. · BOE-A-2009-9481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

Texto consolidado

Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá:

a) Tener la residencia normal en España.

b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores.

c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

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