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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Requisitos para su obtención.

Artículo 26 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. · BOE-A-2009-9481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-09.

Texto consolidado

Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.

b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.

c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.

d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.

e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).

f) Tener la residencia normal en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7422.

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