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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.

Artículo 50 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. · BOE-A-2009-9481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

Texto consolidado

Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

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