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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Requisitos generales.

Artículo 59 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. · BOE-A-2009-9481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

Texto consolidado

1. Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir las prescripciones contenidas en la reglamentación de vehículos y en el anexo VII. A).

2. Además, los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación, deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa de las dimensiones y características establecidas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores así como en la reglamentación de vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-08.

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