Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
BOE-A-2014-8276 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-01 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 628/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 628/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2014-08-01
- Entrada en vigor
- 2015-02-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8276
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para regular a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y, en su caso, de los demás Ministros competentes, las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
En cumplimiento de ese mandato se aprobó el vigente Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, por el que se regulan los permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que vino a concretar esas peculiaridades, recogiendo cuantas exigencias imponen las especiales circunstancias que concurren en esos ámbitos pero teniendo en cuenta siempre, como prioridad, la seguridad vial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Requisitos para su expedición.
- Artículo 3. Excepciones.
- Artículo 4. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones para conducir.
- Artículo 5. Facultad para su expedición.
- Artículo 6. Prórroga de la vigencia.
- Artículo 7. Expedición de duplicados.
- Artículo 8. Informes de aptitud psicofísica.
- Artículo 9. Formación a impartir, pruebas a realizar y vehículos a utilizar en las mismas.
- Artículo 10. Canje de las autorizaciones para conducir por sus equivalentes militares.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- Artículo 12. Clases de permisos de conducción.
- Artículo 13. Requisitos para la obtención de los permisos de conducción canjeables.
- Artículo 14. Requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase F.
- Artículo 15. Peculiaridades en la conducción de vehículos.
- Artículo 16. Modelo del permiso de conducción.
- Artículo 17. Pérdida de vigencia del permiso de conducción.
- Artículo 18. Requisitos para su obtención y prórroga.
- Artículo 19. Modelo de la autorización especial.
- Artículo 20. Finalidad de los Registros de Conductores.
- Artículo 21. Datos que han de figurar en los Registros.
- Artículo 22. Tratamiento y cesión de datos.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
- Disposición adicional segunda. Interconexión entre Registros.
- Disposición adicional tercera. Gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
- Disposición transitoria segunda. Permisos de conducción y autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas expedidos conforme al modelo previsto en el Real Decre…
- Disposición transitoria tercera. Escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para…
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de obtención o prórroga de permisos de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Datos de los Registros de Conductores de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
- Disposición final segunda. Titulo competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 628/2014?
- Real Decreto 628/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 628/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 628/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.