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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Finalidad de los Registros de Conductores.

Artículo 20 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

1. En los Registros de Conductores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se recogerán y gestionarán de forma automatizada los datos de carácter personal de los titulares de los permisos de conducción o de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera, así como su comportamiento y las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de controlar el cumplimiento de las exigencias previstas por la normativa vigente.

2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil serán los órganos responsables de los Registros de Conductores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, respectivamente.

3. El titular del órgano responsable de cada Registro adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro y su uso respecto a las finalidades para las que fueron recogidos.

4. Las medidas de seguridad de los citados Registros serán de nivel alto conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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