Artículo 17. Pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Artículo 17 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
La declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento se iniciará por la autoridad competente para expedir la autorización para conducir a instancia del Jefe de la Unidad a la que pertenezca el conductor, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Conductores, dándose vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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