El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 22. Tratamiento y cesión de datos.

Artículo 22 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

1. El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en los Registros de Conductores correspondientes, se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.

2. Los datos de cada Registro, que en ningún caso tendrá carácter público, únicamente serán objeto de cesión cuando así lo autorice una norma con rango de ley.

3. En todo caso, se podrán ceder los datos entre los respectivos Registros así como al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y a la inversa, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 e) y c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Más artículos de Real Decreto 628/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 628/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.