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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Expedición de duplicados.

Artículo 7 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

1. Solamente se expedirán duplicados de las autorizaciones para conducir por pérdida, deterioro, sustracción del original o variación de los datos.

2. La solicitud se dirigirá a la escuela u organismo competente, en el modelo que se facilite o que podrá descargarse en las correspondientes páginas web de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

A la solicitud se acompañará una información sucinta de las circunstancias que han dado lugar a la pérdida, sustracción o deterioro del original a fin de depurar posibles responsabilidades disciplinarias conforme a la normativa vigente.

3. Una vez se expida el duplicado y, si en el caso de pérdida o sustracción posteriormente apareciese, deberá remitirse la autorización original al organismo que lo expidió para su anulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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