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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Prórroga de la vigencia.

Artículo 6 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

1. El Jefe del Registro de Conductores o el Jefe de Unidad requerirá de oficio al titular de la autorización para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil en el último trimestre de su validez, para que realice los trámites necesarios para prorrogar su vigencia.

2. Durante la tramitación de la prórroga de la vigencia de la autorización administrativa se podrá proveer a su titular de una autorización temporal para conducir que será expedida por la escuela o el organismo facultado para ello, conforme se establece en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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