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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Facultad para su expedición.

Artículo 5 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

1. Por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

2. Dichas escuelas y organismos podrán expedir las referidas autorizaciones administrativas aun cuando su titular pertenezca a otro Ejército o a la Guardia Civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este real decreto.

3. Las citadas autorizaciones se expedirán por la escuela o por el organismo militar competente y, una vez expedidas, se procederá a su anotación en el Registro correspondiente.

A estos efectos, el Jefe de su Unidad requerirá de oficio al interesado para que realice las pruebas necesarias para obtener el permiso de conducción de la clase que se estime oportuna o la autorización especial para transportar mercancías peligrosas, ante la escuela o el organismo militar correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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