Disposición transitoria segunda. Permisos de conducción y autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas expedidos conforme al modelo previsto en el Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
Los permisos de conducción y las autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas expedidos conforme al modelo previsto en el Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia y se ajustarán a la equivalencia prevista en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Conductores.
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