Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
La equivalencia de los permisos de conducción expedidos con fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, será la misma que la prevista en la disposición transitoria primera del Reglamento General de Conductores.
Más artículos de Real Decreto 628/2014
- ← Disposición adicional tercera. Gastos de personal.
- → Disposición transitoria segunda. Permisos de conducción y autorizaciones especiales para transportar mercancías pelig…
- Ver la norma completa: Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.