Artículo 2. Requisitos para su expedición.
Artículo 2 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
Las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil sólo podrán expedirse a quienes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de militar y lo exija su puesto de destino o las necesidades del servicio.
b) Ser personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil y lo exija su puesto de trabajo o contrato laboral.