El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Requisitos para su expedición.

Artículo 2 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

Las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil sólo podrán expedirse a quienes cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de militar y lo exija su puesto de destino o las necesidades del servicio.

b) Ser personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil y lo exija su puesto de trabajo o contrato laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Más artículos de Real Decreto 628/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 628/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.