Artículo 13. Requisitos para la obtención de los permisos de conducción canjeables.
Artículo 13 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
1. Para la obtención de los permisos de conducción de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil canjeables, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Conductores, con las siguientes peculiaridades:
a) Haber cumplido las edades mínimas que se exigen en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores con las siguientes excepciones:
– Para permisos de las clases C, C+E: dieciocho años.
– Para permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E: diecinueve años.
b) Haber sido declarado apto por una escuela u organismo de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Guardia Civil autorizadas por el Ministro del Interior.
2. El canje de los permisos de conducción por sus equivalentes civiles sólo tendrá lugar cuando su titular haya cumplido la edad mínima prevista en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores, para obtener esa clase de permiso.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.