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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Clases de permisos de conducción.

Artículo 12 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. · BOE-A-2014-8276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

Los permisos de conducción de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil serán de las mismas clases y características que los establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores y podrán ser canjeados por sus equivalentes civiles, con la única excepción del permiso de conducción de la clase F.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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