Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOE-A-1999-23750 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-14 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 15/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regula la protección de datos personales en España, garantizando los derechos fundamentales de las personas en relación con el tratamiento de su información personal. Esta norma es aplicable a todos los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a su uso posterior, tanto en el sector público como en el privado, desde su entrada en vigor en 2000.
Entre sus puntos clave, establece que el tratamiento de datos requiere el consentimiento expreso del afectado, salvo excepciones específicas. Los ciudadanos tienen derechos fundamentales como el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos. Además, se exige a los responsables de los ficheros adoptar medidas de seguridad para proteger la información y garantizar su confidencialidad. La norma también crea la Agencia de Protección de Datos, encargada de velar por el cumplimiento de la ley y gestionar las reclamaciones de los ciudadanos. Cabe destacar que esta ley fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/679, conocido como GDPR, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 15/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 1999-12-14
- Entrada en vigor
- 2000-01-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-23750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Calidad de los datos.
- Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
- Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
- Artículo 8. Datos relativos a la salud.
- Artículo 9. Seguridad de los datos.
- Artículo 10. Deber de secreto.
- Artículo 11. Comunicación de datos.
- Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
- Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
- Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
- Artículo 15. Derecho de acceso.
- Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
- Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
- Artículo 18. Tutela de los derechos.
- Artículo 19. Derecho a indemnización.
- Artículo 20. Creación, modificación o supresión.
- Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas.
- Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
- Artículo 25. Creación.
- Artículo 26. Notificación e inscripción registral.
- Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.
- Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público.
- Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.
- Artículo 31. Censo promocional.
- Artículo 32. Códigos tipo.
- Artículo 33. Norma general.
- Artículo 34. Excepciones.
- Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 36. El Director.
- Artículo 37. Funciones.
- Artículo 38. Consejo Consultivo.
- Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos.
- Artículo 40. Potestad de inspección.
- Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
- Artículo 43. Responsables.
- Artículo 44. Tipos de infracciones.
- Artículo 45. Tipo de sanciones.
- Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas.
- Artículo 47. Prescripción.
- Artículo 48. Procedimiento sancionador.
- Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.
- Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
- Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.
- Disposición adicional quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.
- Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales.
- Disposición transitoria segunda. Utilización del censo promocional.
- Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 15/1999?
- Ley Orgánica 15/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 15/1999?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 15/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.