Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de datos.
BOE-A-2000-22726 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-16 · Agencia de Protección de Datos
Instrucción 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección de Datos regula los movimientos internacionales de datos de carácter personal, estableciendo criterios y procedimientos para su transferencia fuera de España. Esta norma es aplicable a cualquier entidad que desee realizar una transferencia internacional de datos desde su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que cualquier responsable de un fichero debe informar a los afectados sobre la transferencia y su finalidad. Además, se requiere notificar la transferencia al Registro General de Protección de Datos y, en ciertos casos, obtener autorización del Director de la Agencia. La norma también detalla que las transferencias a países con un nivel adecuado de protección no necesitan autorización, pero deben cumplir con ciertas condiciones documentales. Por último, se especifica que, si la transferencia implica un tratamiento de datos por cuenta del responsable, debe existir un contrato que garantice la protección de los datos y la responsabilidad del destinatario en caso de incumplimiento. Esta Instrucción no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 1/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2000-12-16
- Entrada en vigor
- 2001-01-05
- Departamento
- Agencia de Protección de Datos
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-22726
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El régimen del movimiento internacional de datos de carácter personal ha sido, desde la aprobación de la derogada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), una de las cuestiones que ha suscitado un mayor número de dudas por parte de los responsables de los ficheros y la sociedad en general.
Índice del articulado
- Norma primera. Ámbito de aplicación
- Norma segunda. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999
- Norma tercera. Notificación de las transferencias previstas al Registro General de Protección de Datos
- Norma cuarta. Transferencias al territorio de Estados que otorguen un nivel adecuado de protección
- Norma quinta. Transferencias al territorio de otros Estados
- Norma sexta. Especialidades en las transferencias que tengan por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre |
| De conformidad con | Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 1/2000?
- Instrucción 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 1/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.