Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. · BOE-A-1999-23750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-14.
Texto consolidado
La Agencia de Protección de Datos será el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal respecto de los tratamientos establecidos en cualquier Convenio Internacional del que sea parte España que atribuya a una autoridad nacional de control esta competencia, mientras no se cree una autoridad diferente para este cometido en desarrollo del Convenio.
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