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Ley Orgánica Vigente

Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.

Artículo 27 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. · BOE-A-1999-23750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-14.

Texto consolidado

1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

2. La obligación establecida en el apartado anterior no existirá en el supuesto previsto en los apartados 2, letras c), d), e) y 6 del artículo 11, ni cuando la cesión venga impuesta por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-14.

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