Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
BOE-A-2008-979 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-19 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1720/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1720/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2008-01-19
- Entrada en vigor
- 2008-04-19
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 169
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-979
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Cómputo de plazos.
- Artículo 7. Fuentes accesibles al público.
- Artículo 8. Principios relativos a la calidad de los datos.
- Artículo 9. Tratamiento con fines estadísticos, históricos o científicos.
- Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos.
- Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas.
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
- Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento.
- Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.
- Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 17. Revocación del consentimiento.
- Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
- Artículo 19. Supuestos especiales.
- Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento.
- Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios.
- Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento.
- Artículo 23. Carácter personalísimo.
- Artículo 24. Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento.
- Artículo 27. Derecho de acceso.
- Artículo 28. Ejercicio del derecho de acceso.
- Artículo 29. Otorgamiento del acceso.
- Artículo 30. Denegación del acceso.
- Artículo 31. Derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 32. Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 33. Denegación de los derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 34. Derecho de oposición.
- Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición.
- Artículo 36. Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos.
- Artículo 37. Régimen aplicable.
- Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.
- Artículo 39. Información previa a la inclusión.
- Artículo 40. Notificación de inclusión.
- Artículo 41. Conservación de los datos.
- Artículo 42. Acceso a la información contenida en el fichero.
- Artículo 43. Responsabilidad.
- Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado.
- Artículo 46. Tratamiento de datos en campañas publicitarias.
- Artículo 47. Depuración de datos personales.
- Artículo 48. Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.
- Artículo 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.
- Artículo 50. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 51. Derecho de oposición.
- Artículo 52. Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero.
- Artículo 53. Forma de la disposición o acuerdo.
- Artículo 54. Contenido de la disposición o acuerdo.
- Artículo 55. Notificación de ficheros.
- Artículo 56. Tratamiento de datos en distintos soportes.
- Artículo 57. Ficheros en los que exista más de un responsable.
- Artículo 58. Notificación de la modificación o supresión de ficheros.
- Artículo 59. Modelos y soportes para la notificación.
- Artículo 60. Inscripción de los ficheros.
- Artículo 61. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 62. Rectificación de errores.
- Artículo 63. Inscripción de oficio de ficheros de titularidad pública.
- Artículo 64. Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas.
- Artículo 65. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Artículo 66. Autorización y notificación.
- Artículo 67. Nivel adecuado de protección acordado por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 68. Nivel adecuado de protección declarado por Decisión de la Comisión Europea.
- Artículo 69. Suspensión temporal de las transferencias.
- Artículo 70. Transferencias sujetas a autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 71. Objeto y naturaleza.
- Artículo 72. Iniciativa y ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Contenido.
- Artículo 74. Compromisos adicionales.
- Artículo 75. Garantías del cumplimiento de los códigos tipo.
- Artículo 76. Relación de adheridos.
- Artículo 77. Depósito y publicidad de los códigos tipo.
- Artículo 78. Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo.
- Artículo 79. Alcance.
- Artículo 80. Niveles de seguridad.
- Artículo 81. Aplicación de los niveles de seguridad.
- Artículo 82. Encargado del tratamiento.
- Artículo 83. Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
- Artículo 84. Delegación de autorizaciones.
- Artículo 85. Acceso a datos a través de redes de comunicaciones.
- Artículo 86. Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.
- Artículo 87. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.
- Artículo 88. El documento de seguridad.
- Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.
- Artículo 90. Registro de incidencias.
- Artículo 91. Control de acceso.
- Artículo 92. Gestión de soportes y documentos.
- Artículo 93. Identificación y autenticación.
- Artículo 94. Copias de respaldo y recuperación.
- Artículo 95. Responsable de seguridad.
- Artículo 96. Auditoría.
- Artículo 97. Gestión de soportes y documentos.
- Artículo 98. Identificación y autenticación.
- Artículo 99. Control de acceso físico.
- Artículo 100. Registro de incidencias.
- Artículo 101. Gestión y distribución de soportes.
- Artículo 102. Copias de respaldo y recuperación.
- Artículo 103. Registro de accesos.
- Artículo 104. Telecomunicaciones.
- Artículo 105. Obligaciones comunes.
- Artículo 106. Criterios de archivo.
- Artículo 107. Dispositivos de almacenamiento.
- Artículo 108. Custodia de los soportes.
- Artículo 109. Responsable de seguridad.
- Artículo 110. Auditoría.
- Artículo 111. Almacenamiento de la información.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Desarrolla | Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
| Deroga | Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio |
| Deroga | Real Decreto 994/1999, de 11 de junio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1720/2007?
- Real Decreto 1720/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1720/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1720/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.