Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
BOE-A-2008-979 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-19 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1720/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 sobre la protección de datos personales, estableciendo un marco normativo para el tratamiento de datos tanto automatizados como no automatizados. Aplica a todas las entidades, tanto públicas como privadas, que manejen datos personales en España desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se destacan las obligaciones de los responsables de los ficheros, que deben garantizar la seguridad de los datos, obtener el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos y permitir el ejercicio de derechos como el acceso, rectificación, cancelación y oposición. También se establece un régimen de sanciones para quienes incumplan estas normativas, así como la obligación de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la creación, modificación o supresión de ficheros. Además, se introducen medidas específicas para la seguridad de los datos, clasificándolos en niveles básico, medio y alto, según su sensibilidad.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en el marco de la legislación sobre protección de datos en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1720/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2008-01-19
- Entrada en vigor
- 2008-04-19
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 169
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-979
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Cómputo de plazos.
- Artículo 7. Fuentes accesibles al público.
- Artículo 8. Principios relativos a la calidad de los datos.
- Artículo 9. Tratamiento con fines estadísticos, históricos o científicos.
- Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos.
- Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas.
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
- Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento.
- Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.
- Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 17. Revocación del consentimiento.
- Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
- Artículo 19. Supuestos especiales.
- Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento.
- Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios.
- Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento.
- Artículo 23. Carácter personalísimo.
- Artículo 24. Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento.
- Artículo 27. Derecho de acceso.
- Artículo 28. Ejercicio del derecho de acceso.
- Artículo 29. Otorgamiento del acceso.
- Artículo 30. Denegación del acceso.
- Artículo 31. Derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 32. Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 33. Denegación de los derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 34. Derecho de oposición.
- Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición.
- Artículo 36. Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos.
- Artículo 37. Régimen aplicable.
- Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.
- Artículo 39. Información previa a la inclusión.
- Artículo 40. Notificación de inclusión.
- Artículo 41. Conservación de los datos.
- Artículo 42. Acceso a la información contenida en el fichero.
- Artículo 43. Responsabilidad.
- Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado.
- Artículo 46. Tratamiento de datos en campañas publicitarias.
- Artículo 47. Depuración de datos personales.
- Artículo 48. Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.
- Artículo 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.
- Artículo 50. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 51. Derecho de oposición.
- Artículo 52. Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero.
- Artículo 53. Forma de la disposición o acuerdo.
- Artículo 54. Contenido de la disposición o acuerdo.
- Artículo 55. Notificación de ficheros.
- Artículo 56. Tratamiento de datos en distintos soportes.
- Artículo 57. Ficheros en los que exista más de un responsable.
- Artículo 58. Notificación de la modificación o supresión de ficheros.
- Artículo 59. Modelos y soportes para la notificación.
- Artículo 60. Inscripción de los ficheros.
- Artículo 61. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 62. Rectificación de errores.
- Artículo 63. Inscripción de oficio de ficheros de titularidad pública.
- Artículo 64. Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas.
- Artículo 65. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Artículo 66. Autorización y notificación.
- Artículo 67. Nivel adecuado de protección acordado por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 68. Nivel adecuado de protección declarado por Decisión de la Comisión Europea.
- Artículo 69. Suspensión temporal de las transferencias.
- Artículo 70. Transferencias sujetas a autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 71. Objeto y naturaleza.
- Artículo 72. Iniciativa y ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Contenido.
- Artículo 74. Compromisos adicionales.
- Artículo 75. Garantías del cumplimiento de los códigos tipo.
- Artículo 76. Relación de adheridos.
- Artículo 77. Depósito y publicidad de los códigos tipo.
- Artículo 78. Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo.
- Artículo 79. Alcance.
- Artículo 80. Niveles de seguridad.
- Artículo 81. Aplicación de los niveles de seguridad.
- Artículo 82. Encargado del tratamiento.
- Artículo 83. Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
- Artículo 84. Delegación de autorizaciones.
- Artículo 85. Acceso a datos a través de redes de comunicaciones.
- Artículo 86. Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.
- Artículo 87. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.
- Artículo 88. El documento de seguridad.
- Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.
- Artículo 90. Registro de incidencias.
- Artículo 91. Control de acceso.
- Artículo 92. Gestión de soportes y documentos.
- Artículo 93. Identificación y autenticación.
- Artículo 94. Copias de respaldo y recuperación.
- Artículo 95. Responsable de seguridad.
- Artículo 96. Auditoría.
- Artículo 97. Gestión de soportes y documentos.
- Artículo 98. Identificación y autenticación.
- Artículo 99. Control de acceso físico.
- Artículo 100. Registro de incidencias.
- Artículo 101. Gestión y distribución de soportes.
- Artículo 102. Copias de respaldo y recuperación.
- Artículo 103. Registro de accesos.
- Artículo 104. Telecomunicaciones.
- Artículo 105. Obligaciones comunes.
- Artículo 106. Criterios de archivo.
- Artículo 107. Dispositivos de almacenamiento.
- Artículo 108. Custodia de los soportes.
- Artículo 109. Responsable de seguridad.
- Artículo 110. Auditoría.
- Artículo 111. Almacenamiento de la información.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Desarrolla | Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
| Deroga | Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio |
| Deroga | Real Decreto 994/1999, de 11 de junio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1720/2007?
- Real Decreto 1720/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1720/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1720/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.