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Real Decreto Vigente

Artículo 87. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.

Artículo 87 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-19.

Texto consolidado

1. Aquellos ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda conforme a los criterios establecidos en el artículo 81.

2. Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado será borrado o destruido una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-19.

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