Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
BOE-A-2010-1330 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-29 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 3/2010 está derogada desde el 2022-05-05: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-01-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 25, 2010-01-29
- Entrada en vigor
- 2010-01-30
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-05-05
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-1330
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La necesaria generalización de la sociedad de la información es subsidiaria, en gran medida, de la confianza que genere en los ciudadanos la relación a través de medios electrónicos.
En el ámbito de las Administraciones públicas, la consagración del derecho a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas, que tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones y estándares.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 5. La seguridad como un proceso integral.
- Artículo 6. Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
- Artículo 7. Prevención, reacción y recuperación.
- Artículo 8. Líneas de defensa.
- Artículo 9. Reevaluación periódica.
- Artículo 10. La seguridad como función diferenciada.
- Artículo 11. Requisitos mínimos de seguridad.
- Artículo 12. Organización e implantación del proceso de seguridad.
- Artículo 13. Análisis y gestión de los riesgos.
- Artículo 14. Gestión de personal.
- Artículo 15. Profesionalidad.
- Artículo 16. Autorización y control de los accesos.
- Artículo 17. Protección de las instalaciones.
- Artículo 18. Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad.
- Artículo 19. Seguridad por defecto.
- Artículo 20. Integridad y actualización del sistema.
- Artículo 21. Protección de información almacenada y en tránsito.
- Artículo 22. Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
- Artículo 23. Registro de actividad.
- Artículo 24. Incidentes de seguridad.
- Artículo 25. Continuidad de la actividad.
- Artículo 26. Mejora continua del proceso de seguridad.
- Artículo 27. Cumplimiento de requisitos mínimos.
- Artículo 28. Infraestructuras y servicios comunes.
- Artículo 29. Instrucciones técnicas de seguridad y guías de seguridad.
- Artículo 30. Sistemas de información no afectados.
- Artículo 31. Condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas.
- Artículo 32. Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas.
- Artículo 33. Firma electrónica.
- Artículo 34. Auditoría de la seguridad.
- Artículo 35. Informe del estado de la seguridad.
- Artículo 36. Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información.
- Artículo 37. Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las Administraciones públicas.
- Artículo 38. Sedes y registros electrónicos.
- Artículo 39. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
- Artículo 40. Mecanismos de control.
- Artículo 41. Publicación de conformidad.
- Artículo 42. Actualización permanente.
- Artículo 43. Categorías.
- Artículo 44. Facultades.
- Disposición adicional primera. Formación.
- Disposición adicional segunda. Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional tercera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 17…
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
- Disposición transitoria. Adecuación de sistemas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título habilitante.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3/2010?
- Real Decreto 3/2010 está derogada desde el 2022-05-05: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3/2010?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.