Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
BOE-A-2007-12352 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-23 · Jefatura del Estado
Ley 11/2007 está derogada desde el 2021-04-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 150, 2007-06-23
- Entrada en vigor
- 2007-06-24
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-04-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-12352
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entedieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidades de la Ley.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.
- Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
- Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
- Artículo 10. La sede electrónica.
- Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.
- Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
- Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.
- Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.
- Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.
- Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.
- Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
- Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
- Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
- Artículo 23. Formas de Representación.
- Artículo 24. Registros electrónicos.
- Artículo 25. Creación y funcionamiento.
- Artículo 26. Cómputo de plazos.
- Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
- Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
- Artículo 29. Documento administrativo electrónico.
- Artículo 30. Copias electrónicas.
- Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.
- Artículo 32. Expediente electrónico.
- Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.
- Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.
- Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
- Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.
- Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
- Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica.
- Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.
- Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.
- Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.
- Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
- Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
- Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.
- Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.
- Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.
- Disposición adicional quinta. Función Estadística.
- Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.
- Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
- Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c).
- Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2007?
- Ley 11/2007 está derogada desde el 2021-04-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2007?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.