Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. · BOE-A-2007-12352
Atención: Ley 11/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.