Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.
Artículo 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. · BOE-A-2007-12352
Atención: Ley 11/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.
2. (Suprimido)
3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.
Se suprime el apartado 2 por el art. 24.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa..