Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
BOE-A-2009-18358 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-18 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1671/2009 está derogada desde el 2021-04-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1671/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-11-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2009-11-18
- Entrada en vigor
- 2009-11-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-04-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-18358
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, marca un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España. Aunque apoyada en la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuyos artículos 38, 45, 46 y 59, principalmente, ofrecía un marco jurídico general de referencia para la incorporación sistemática de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrativas, así como en el avance que supuso la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al recoger por primera vez la automatización de la actuación administrativa o la obtención de imágenes electrónicas de los documentos con idéntica…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Transmisiones de datos y documentos, incluidos certificados, entre órganos y organismos de la Administración General del Estado con ocasión del ejercicio reconocido …
- Artículo 3. Creación de la sede electrónica.
- Artículo 4. Características de las sedes electrónicas.
- Artículo 5. Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones.
- Artículo 6. Contenido y servicios de las sedes electrónicas.
- Artículo 7. Reglas especiales de responsabilidad.
- Artículo 8. Directorio de sedes electrónicas.
- Artículo 9. Punto de acceso general de la Administración General del Estado.
- Artículo 10. Firma electrónica de los ciudadanos.
- Artículo 11. Otros sistemas de firma electrónica.
- Artículo 12. Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica.
- Artículo 13. Habilitación para la representación de terceros.
- Artículo 14. Régimen de la representación habilitada ante la Administración.
- Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Artículo 16. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
- Artículo 17. Identificación de sedes electrónicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Artículo 18. Certificados de sede electrónica de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Artículo 19. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.
- Artículo 20. Sistemas de código seguro de verificación.
- Artículo 21. Firma electrónica mediante medios de autenticación personal.
- Artículo 22. Características de los sistemas de firma electrónica basados en certificados facilitados al personal de la Administración General del Estado o de sus organismos púb…
- Artículo 23. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación.
- Artículo 24. Política de firma electrónica y de certificados.
- Artículo 25. Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación.
- Artículo 26. Registros electrónicos.
- Artículo 27. Creación de registros electrónicos.
- Artículo 28. Funciones de los registros electrónicos.
- Artículo 29. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados en los registros electrónicos.
- Artículo 30. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.
- Artículo 31. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.
- Artículo 32. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.
- Artículo 33. Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido.
- Artículo 34. Comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.
- Artículo 36. Elección del medio de notificación.
- Artículo 37. Modificación del medio de notificación.
- Artículo 38. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada.
- Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico.
- Artículo 40. Notificación por comparecencia electrónica.
- Artículo 41. Características del documento electrónico.
- Artículo 42. Adición de metadatos a los documentos electrónicos.
- Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Artículo 44. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico.
- Artículo 45. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o d…
- Artículo 46. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
- Artículo 47. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.
- Artículo 48. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.
- Artículo 49. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos.
- Artículo 50. Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa.
- Artículo 51. Archivo electrónico de documentos.
- Artículo 52. Conservación de documentos electrónicos.
- Artículo 53. Formación del expediente electrónico.
- Disposición adicional primera. Procedimientos especiales.
- Disposición adicional segunda. Función estadística.
- Disposición adicional tercera. Directorio de sedes electrónicas.
- Disposición adicional cuarta. Conservación de la identificación de direcciones electrónicas.
- Disposición adicional quinta. Plataforma de verificación de certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición adicional sexta. Ausencia de impacto presupuestario.
- Disposición transitoria primera. Sistemas de firma electrónica.
- Disposición transitoria segunda. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificación.
- Disposición transitoria tercera. Sistema de notificación electrónica regulado en el artículo 38.2.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de sedes electrónicas.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación en la Administración General del Estado en el Exterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Sistema de notificación electrónica regulado en el artículo 38.2.
- Disposición final segunda. Punto de acceso general.
- Disposición final tercera. Registros electrónicos.
- Disposición final cuarta. Sedes electrónicas.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1671/2009?
- Real Decreto 1671/2009 está derogada desde el 2021-04-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1671/2009?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1671/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.