Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
BOE-A-2021-5032 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-31 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 203/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 203/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 77, 2021-03-31
- Entrada en vigor
- 2021-04-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-14
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-5032
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Disposición transitoria primera. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
- Disposición transitoria segunda. Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración E…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.
- Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal.
- Artículo 7. Punto de Acceso General electrónico.
- Artículo 8. Carpeta Ciudadana del sector público estatal.
- Artículo 9. Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas.
- Artículo 10. Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
- Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas.
- Artículo 12. Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada.
- Artículo 13. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 14. Régimen de subsanación.
- Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación.
- Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación.
- Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal.
- Artículo 18. Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas.
- Artículo 19. Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
- Artículo 20. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
- Artículo 21. Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada.
- Artículo 22. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional.
- Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho púb…
- Artículo 25. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.
- Artículo 27. Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas.
- Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso.
- Artículo 30. Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.
- Artículo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.
- Artículo 32. Acreditación en la actuación por medio de representante.
- Artículo 33. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
- Artículo 34. Acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante.
- Artículo 35. Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil.
- Artículo 36. Autorización de representantes de terceros por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
- Artículo 37. Registro electrónico.
- Artículo 38. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- Artículo 39. Presentación y tratamiento de documentos en registro.
- Artículo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Artículo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 43. Aviso de puesta a disposición de la notificación.
- Artículo 44. Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.
- Artículo 45. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada.
- Artículo 46. Documento administrativo electrónico.
- Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos.
- Artículo 48. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal.
- Artículo 49. Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado.
- Artículo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.
- Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico.
- Artículo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos.
- Artículo 53. Tiempo de conservación y destrucción de documentos
- Artículo 54. Conservación de documentos electrónicos.
- Artículo 55. Archivo electrónico único.
- Artículo 56. Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos.
- Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado.
- Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
- Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.
- Artículo 60. Sistema de interconexión de Registros.
- Artículo 61. Transmisiones de datos.
- Artículo 62. Plataformas de intermediación de datos.
- Artículo 63. Remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición.
- Artículo 64. Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Artículo 65. Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General…
- Disposición adicional segunda. Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.
- Disposición adicional cuarta. Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades admini…
- Disposición adicional quinta. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional sexta. Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición adicional séptima. Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos.
- Disposición adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil.
- Disposición adicional novena. Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la Le…
- Disposición adicional décima. Especialidades por razón de materia.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 203/2021?
- Real Decreto 203/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 203/2021?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 203/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.