Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
BOE-A-2025-6601 · Boletín Oficial del Estado, 2025-04-02 · Ministerio del Interior
Real Decreto 255/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 255/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2025-04-02
- Entrada en vigor
- 2025-04-02
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-6601
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El principio de seguridad jurídica es uno de los valores fundamentales sobre los que se articula el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, quedando garantizado por nuestra Constitución de forma expresa en el apartado 3 del artículo 9.
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, vino a unificar la dispersa normativa generada entonces, respecto a esta materia en diferentes disposiciones, lo que generaba disfunciones a la hora de su aplicación, derivadas tanto de la propia antigüedad de las normas, como de la dispersión de todas estas. Una vez más, con los continuos avances en las tecnologías y la normativa que lo regula, se hace preciso adaptarse a esta nueva situación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y funciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Derechos y obligaciones.
- Artículo 5. Órgano competente para la tramitación.
- Artículo 6. Tramitación y requisitos.
- Artículo 7. Validez.
- Artículo 8. Renovación.
- Artículo 9. Expedición de duplicados.
- Artículo 10. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 11. Características de la tarjeta soporte.
- Artículo 12. Contenido del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 13. Versión digital del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 14. Tratamiento de los datos personales.
- Disposición adicional primera. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada.
- Disposición adicional segunda. Documento Nacional de Identidad de las personas menores de edad.
- Disposición adicional tercera. Imposibilidad de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición adicional cuarta. Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior.
- Disposición transitoria primera. Validez de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Medidas hasta la implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades a la versión digital del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de l…
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de …
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 255/2025?
- Real Decreto 255/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 255/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.