El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Derechos y obligaciones.

Artículo 4 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-2025-6601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.

Texto consolidado

1. Todas las personas con nacionalidad española tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.

2. Su obtención es obligatoria para las personas mayores de catorce años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

3. El Documento Nacional de Identidad es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

4. Ninguna persona con nacionalidad española podrá ser privada del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las leyes, en los que haya de ser sustituido por otro documento.

5. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, para permitir comprobar los datos contenidos en él, independientemente de su formato físico o digital, así como las condiciones de calidad e inalterabilidad del mismo. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta, tan pronto como sea posible, a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. La denuncia policial o administrativa, será requisito necesario en la obtención de un duplicado, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-02.

Más artículos de Real Decreto 255/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 255/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.