Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades a la versión digital del Documento Nacional de Identidad.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-2025-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.
Texto consolidado
Las entidades pertenecientes al sector público y privado deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad.