Disposición transitoria segunda. Medidas hasta la implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-2025-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.
Texto consolidado
Mientras no esté implantada la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en todo el territorio nacional, las personas que no dispongan de Registro individual deberán aportar certificación literal de nacimiento, en la que conste la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad y siempre que se hayan expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la tramitación del documento.
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