Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
BOE-A-2020-14046 · Boletín Oficial del Estado, 2020-11-12 · Jefatura del Estado
Ley 6/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula aspectos específicos de los servicios electrónicos de confianza en España, complementando el Reglamento (UE) 910/2014. Esta norma es aplicable a todos los prestadores de servicios electrónicos de confianza, tanto públicos como privados, establecidos en España, así como a aquellos que operan desde otros Estados de la UE con un establecimiento permanente en España.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran: la obligación de los prestadores de servicios de confianza de garantizar la seguridad de los datos y notificar incidentes de seguridad; la regulación de la identificación de los titulares de certificados cualificados, que incluye la verificación de su identidad; y la creación de un régimen sancionador para incumplimientos, que establece multas que van desde 50.000 hasta 300.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, se establece que los certificados electrónicos tendrán un periodo de vigencia máximo de cinco años y se prohíbe el encadenamiento en su renovación. Esta ley deroga la anterior Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y otros preceptos que sean incompatibles con el nuevo marco regulatorio.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-11-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2020-11-12
- Entrada en vigor
- 2020-11-13
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-14046
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
- Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.
- Artículo 5. Revocación y suspensión de los certificados electrónicos.
- Artículo 6. Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.
- Artículo 7. Comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.
- Artículo 8. Protección de los datos personales.
- Artículo 9. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
- Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
- Artículo 11. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
- Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.
- Artículo 13. Obligaciones de seguridad de la información.
- Artículo 14. Órgano de supervisión.
- Artículo 15. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.
- Artículo 17. Información y colaboración.
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Sanciones.
- Artículo 19 bis. Apercibimiento.
- Artículo 20. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.
- Disposición adicional segunda. Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos.
- Disposición adicional cuarta. Secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de actividad por prestadores de servicios no cualificados ya existentes.
- Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2020?
- Ley 6/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.