Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
BOE-A-2000-323 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-08 · Jefatura del Estado
Ley 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-01-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 2000-01-08
- Entrada en vigor
- 2001-01-08
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 916
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-323
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
- Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
- Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
- Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte.
- Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
- Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores.
- Artículo 8. Integración de la capacidad procesal.
- Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
- Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
- Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 11 ter. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o caracterí…
- Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
- Artículo 12. Litisconsorcio.
- Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
- Artículo 14. Intervención provocada.
- Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
- Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.
- Artículo 15 ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 15 quater. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, exp…
- Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.
- Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
- Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
- Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
- Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
- Artículo 21. Allanamiento.
- Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
- Artículo 23. Intervención de procurador.
- Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
- Artículo 25. Poder general y poder especial.
- Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador.
- Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
- Artículo 28. Representación pasiva del procurador.
- Artículo 29. Provisión de fondos.
- Artículo 30. Cesación del procurador.
- Artículo 31. Intervención de abogado.
- Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
- Artículo 33. Designación de procurador y de abogado.
- Artículo 34. Cuenta del procurador.
- Artículo 35. Honorarios de los abogados.
- Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
- Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
- Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
- Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
- Artículo 40. Prejudicialidad penal.
- Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
- Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales.
- Artículo 43. Prejudicialidad civil.
- Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
- Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
- Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
- Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
- Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
- Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
- Artículo 50. Fuero general de las personas físicas.
- Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
- Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
- Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
- Artículo 55. Sumisión expresa.
- Artículo 56. Sumisión tácita.
- Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
- Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
- Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
- Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
- Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.
- Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.
- Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
- Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria.
- Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
- Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
- Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
- Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
- Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.
- Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.
- Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
- Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
- Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
- Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
- Artículo 77. Procesos acumulables.
- Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
- Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.
- Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
- Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
- Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
- Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
- Artículo 86. Normas aplicables.
- Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos.
- Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos.
- Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
- Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación.
- Artículo 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido.
- Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido.
- Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.
- Artículo 95. Decisión de la discrepancia.
- Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
- Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
- Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal.
- Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.
- Artículo 100. Deber de abstención.
- Artículo 101. Legitimación activa para recusar.
- Artículo 102. Abstención de Jueces y Magistrados.
- Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
- Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
- Artículo 105. Abstención de los peritos.
- Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
- Artículo 107. Tiempo y forma de proponer la recusación.
- Artículo 108. Competencia para instruir los incidentes de recusación.
- Artículo 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal.
- Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación.
- Artículo 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales.
Normas que la modifican o afectan (103)
Normas a las que afecta (34)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2000?
- Ley 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2000?
- El BOE registra 103 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.