Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
BOE-A-2000-323 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-08 · Jefatura del Estado
Ley 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
Resumen
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento civil en España, estableciendo las normas que deben seguir los tribunales y las partes en los procesos civiles. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que participen en litigios civiles desde su entrada en vigor en 2000.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran la garantía de una tutela judicial efectiva, que implica que los procesos deben ser más rápidos y accesibles, y que se deben reducir los trámites innecesarios. Se establece la obligación de que las partes estén representadas por abogados y procuradores, salvo en ciertos casos. Además, se introducen mecanismos para la ejecución de sentencias y medidas cautelares, así como la posibilidad de que los procesos se tramiten de forma electrónica. La ley también contempla la intervención de asociaciones de consumidores y usuarios en la defensa de sus derechos, así como la regulación de la competencia territorial de los tribunales.
Este resumen se basa en una parte representativa de la norma y no se encuentra derogada.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-01-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 2000-01-08
- Entrada en vigor
- 2001-01-08
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-07
- Artículos
- 916
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-323
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
- Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
- Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
- Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte.
- Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
- Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores.
- Artículo 8. Integración de la capacidad procesal.
- Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
- Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
- Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 11 ter. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o caracterí…
- Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
- Artículo 12. Litisconsorcio.
- Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
- Artículo 14. Intervención provocada.
- Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
- Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.
- Artículo 15 ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 15 quater. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, exp…
- Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.
- Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
- Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
- Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
- Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
- Artículo 21. Allanamiento.
- Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
- Artículo 23. Intervención de procurador.
- Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
- Artículo 25. Poder general y poder especial.
- Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador.
- Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
- Artículo 28. Representación pasiva del procurador.
- Artículo 29. Provisión de fondos.
- Artículo 30. Cesación del procurador.
- Artículo 31. Intervención de abogado.
- Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
- Artículo 33. Designación de procurador y de abogado.
- Artículo 34. Cuenta del procurador.
- Artículo 35. Honorarios de los abogados.
- Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
- Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
- Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
- Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
- Artículo 40. Prejudicialidad penal.
- Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
- Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales.
- Artículo 43. Prejudicialidad civil.
- Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
- Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
- Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
- Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
- Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
- Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
- Artículo 50. Fuero general de las personas físicas.
- Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
- Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
- Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
- Artículo 55. Sumisión expresa.
- Artículo 56. Sumisión tácita.
- Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
- Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
- Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
- Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
- Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.
- Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.
- Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
- Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria.
- Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
- Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
- Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
- Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
- Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.
- Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.
- Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
- Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
- Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
- Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
- Artículo 77. Procesos acumulables.
- Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
- Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.
- Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
- Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
- Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
- Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
- Artículo 86. Normas aplicables.
- Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos.
- Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos.
- Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
- Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación.
- Artículo 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido.
- Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido.
- Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.
- Artículo 95. Decisión de la discrepancia.
- Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
- Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
- Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal.
- Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.
- Artículo 100. Deber de abstención.
- Artículo 101. Legitimación activa para recusar.
- Artículo 102. Abstención de Jueces y Magistrados.
- Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
- Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
- Artículo 105. Abstención de los peritos.
- Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
- Artículo 107. Tiempo y forma de proponer la recusación.
- Artículo 108. Competencia para instruir los incidentes de recusación.
- Artículo 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal.
- Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación.
- Artículo 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales.
Normas que la modifican o afectan (106)
Normas a las que afecta (34)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2000?
- Ley 1/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2000?
- El BOE registra 106 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.