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Ley Vigente

Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.

Artículo 106 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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