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Ley Vigente

Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.

Artículo 44 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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