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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Artículo 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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