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Ley Vigente

Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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