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Ley Vigente

Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.

Artículo 87 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Además de lo previsto en el artículo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya acumulación se pretende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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