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Ley Vigente

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.

Artículo 10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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