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Ley Vigente

Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.

Artículo 9 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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