Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOE-A-1998-16718 · Boletín Oficial del Estado, 1998-07-14 · Jefatura del Estado
Ley 29/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-05.
Resumen
La Ley 29/1998, de 13 de julio, regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa en España, estableciendo un marco para que los ciudadanos puedan impugnar actos administrativos y garantizar sus derechos frente a la Administración. Esta norma se aplica a todos los ciudadanos y entidades que deseen recurrir decisiones de la Administración pública desde su entrada en vigor en 1998.
Entre los puntos clave de la ley, se destacan: la posibilidad de interponer recursos contenciosos-administrativos contra actos y disposiciones de la Administración, así como la inactividad de esta; la creación de procedimientos específicos para la protección de derechos fundamentales; y la regulación de los plazos y formas de presentación de recursos. Además, establece la obligación de la Administración de cumplir con las sentencias dictadas por los tribunales y detalla las medidas cautelares que pueden adoptarse para asegurar la efectividad de los fallos judiciales. La ley también contempla la posibilidad de que los ciudadanos actúen en defensa de sus derechos a través de la acción popular en ciertos casos.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para el control judicial de la actividad administrativa en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 1998-07-14
- Entrada en vigor
- 1998-12-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-05
- Artículos
- 190
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-16718
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Sección 1.ª Diligencias preliminares
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Sección 2.ª Interposición del recurso y reclamación del expediente
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Sección 3.ª Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Sección 4.ª Demanda y contestación
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Sección 5.ª Alegaciones previas
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Sección 6.ª Prueba
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Sección 7.ª Vista y conclusiones
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Sección 8.ª Sentencia
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Sección 9.ª Otros modos de terminación del procedimiento
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Sección 3.ª Recurso de casación
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 87 bis.
- Artículo 87 ter.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Sección 4.ª Recursos de casación para la unificación de doctrina
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Sección 5.ª Recursos de casación en interés de la Ley
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Sección 6.ª De la revisión de sentencias
- Artículo 102.
- Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial
Normas que la modifican o afectan (57)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/1998?
- Ley 29/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/1998?
- El BOE registra 57 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.