Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. · BOE-A-1998-16718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-14.
Texto consolidado
Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.
b) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho.
c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.