Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
BOE-A-2007-12946 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-04 · Jefatura del Estado
Ley 15/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 159, 2007-07-04
- Entrada en vigor
- 2007-09-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-12946
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Conductas colusorias.
- Artículo 2. Abuso de posición dominante.
- Artículo 3. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
- Artículo 4. Conductas exentas por ley.
- Artículo 5. Conductas de menor importancia.
- Artículo 6. Declaraciones de inaplicabilidad.
- Artículo 7. Definición de concentración económica.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación.
- Artículo 9. Obligación de notificación y suspensión de la ejecución.
- Artículo 10. Criterios de valoración sustantiva.
- Artículo 11. Ayudas públicas.
- Artículo 12. La Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 13. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 14. El Consejo de Ministros.
- Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 16. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
- Artículo 17. Coordinación con los reguladores sectoriales.
- Artículo 18. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros y con la Comisión Europea.
- Artículos 19 a 35.
- Artículo 19. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 20. Composición de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 21. Personal de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 22. Recursos económicos de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 23. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
- Artículo 24. Funciones de instrucción, resolución y arbitraje.
- Artículo 25. Competencias consultivas.
- Artículo 26. Otras funciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 27. Publicidad de las actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 28. Control parlamentario de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 29. Nombramiento y mandato de los órganos directivos de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
- Artículo 31. Incompatibilidades.
- Artículo 32. Funciones del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 33. Composición y funcionamiento del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 34. Funciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 35. Estructura y funciones de la Dirección de Investigación.
- Artículo 36. Plazo máximo de los procedimientos.
- Artículo 37. Supuestos de ampliación de los plazos y suspensión de su cómputo.
- Artículo 38.Efectos del silencio administrativo.
- Artículo 39. Deberes de colaboración e información.
- Artículo 39 bis. Entrevistas.
- Artículo 40. Facultades de inspección.
- Artículo 41. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.
- Artículo 42. Tratamiento de la información confidencial.
- Artículo 43. Deber de secreto.
- Artículo 44. Archivo de las actuaciones.
- Artículo 45. Supletoriedad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo 45 bis. Adecuación del procedimiento a los derechos fundamentales garantizados por la normativa europea.
- Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.
- Artículo 47. Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
- Artículo 48. Recursos contra las resoluciones y actos dictados por el Presidente y por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 49. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 50. Instrucción del expediente sancionador.
- Artículo 51. Procedimiento de resolución ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 52. Terminación convencional.
- Artículo 53. Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 54. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 55. Notificación de concentración económica.
- Artículo 56. Formulario abreviado de notificación.
- Artículo 57. Instrucción y resolución en la primera fase.
- Artículo 58. Instrucción y resolución en la segunda fase.
- Artículo 59. Presentación de compromisos.
- Artículo 60. Intervención del Consejo de Ministros.
- Artículo 61. Sujetos infractores.
- Artículo 62. Infracciones.
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Criterios para la determinación del importe de las sanciones.
- Artículo 65. Exención del pago de la multa.
- Artículo 66. Reducción del importe de la multa.
- Artículo 67. Multas coercitivas.
- Artículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 69. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 70. Normativa aplicable y órganos competentes.
- Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.
- Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento.
- Artículo 73. Responsabilidad conjunta y solidaria.
- Artículo 74. Plazo para el ejercicio de las acciones de daños.
- Artículo 75. Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes.
- Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios.
- Artículo 77. Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños.
- Artículo 78. Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento.
- Artículo 79. Prueba de sobrecostes y de su repercusión.
- Artículo 80. Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.
- Artículo 81. Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias.
- Disposición adicional primera. De la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Disposición adicional cuarta. Definiciones.
- Disposición adicional quinta. Referencias a los órganos nacionales de competencia existentes en otras normas.
- Disposición adicional sexta. Extinción del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.
- Disposición adicional novena. Asistencia jurídica a la Comisión Nacional de la Competencia.
- Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defens…
- Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional duodécima. Comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los…
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados formalmente.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/2007?
- Ley 15/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/2007?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.