Artículo 43. Deber de secreto.
Artículo 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.
Texto consolidado
1. Todos los que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esta Ley o que conozcan tales expedientes por razón de profesión, cargo o intervención como parte, deberán guardar secreto sobre los hechos de que hayan tenido conocimiento a través de ellos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus cargos, incluso después de cesar en sus funciones.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.