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Ley Vigente

Artículo 43. Deber de secreto.

Artículo 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.

Texto consolidado

1. Todos los que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esta Ley o que conozcan tales expedientes por razón de profesión, cargo o intervención como parte, deberán guardar secreto sobre los hechos de que hayan tenido conocimiento a través de ellos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus cargos, incluso después de cesar en sus funciones.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-01.

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